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Impuestos en Bolivia

Los tributos en Bolivia tienen su dificultad como en cualquier otro país. Te comparto material como:

  • Cuadro general de impuestos en Bolivia

  • Compendio Tomo I Impuestos (Compilado y Actualizado hasta 30/11/2024)

  • Compendio Tomo II Sistema de Facturaión (Compilado y Actualizado hasta 30/11/2024)

  • Compendio Tomo III Código Tributario (Compilado y Actualizado hasta 30/11/2024)

  • Compendio Tomo IV Padrón, Formularios y Aplicativos (Compilado y Actualizado hasta 30/11/2024)

  • Compendio Tomo V Regímenes especiales y Prórrogas (Compilado y Actualizado hasta 30/11/2024)

Los Compendios elaborados y realizados por el Departamento del Servicio al Contribuyente y Cultura Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), con un notable compromiso de servicio, pretende dotar a los contribuyentes y público en general un medio de consultas para toma de decisiones acertadas, elevando el conocimiento en materia tributaria.


A su vez, te comparto de manera breve y global, los puntos principales sobre los impuestos en Bolivia, para consultar los impuestos a los cuales, tú o tu empresa pueden estar obligados.


1. Conocer los impuestos a los cuales, puede estar obligado.

Los impuestos a los cuales están obligadas las empresas se refieren al Impuesto al Valor Agregado (13 %) formulario 200 , Impuesto a las Transacciones (IT 3 %) formulario 400, los cuales, se declaran de forma mensual. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE 25%) formularios 500 y 605 en digital, el cual, se debe presentar anualmente hasta 120 días posteriores al cierre de su gestión en cualquier entidad financiera autorizada, junto al Balance General y Estado de Resultados de su negocio.

Algunas Empresas además están sujetas al pago del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado -Agentes de Retención (RC-IVA) Contribuyentes en relación de Dependencia, consiste en la retención de parte del Empleador la alícuota del 13% sobre la diferencia de los ingresos y las deducciones permitidas con la previa elaboración de la planilla tributaria con los descargos de facturas que presenten sus empleados, en la que se determina si existe saldo a pagar al FISCO, caso en que se presenta el formulario 110. si no existiera impuesto retenido, no es necesaria su prestación de este formulario a la entidad financiera.

También puede estar inscrito en otros impuestos, dependiendo del rubro de su actividad.


2. ¿Qué obligaciones adicionales se tiene?

Declaración de Impuestos, IVA, IT de manera mensual según el último dígito de su NIT, sin olvidar la declaración anual por el impuesto IUE pagadero hasta 120 días después de su cierre de gestión. Adicionalmente se tienen otras obligaciones como exhibir el cartel “Exija su Factura”, conservar el formulario de habilitación de facturas y su certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes.


3. ¿Qué es una intimación?

Es una comunicación escrita que emite la Administración Tributaria para notificar a los contribuyentes o responsables de los errores detectados por su sistema computarizado en la presentación, llenado y/o no presentación de las Declaraciones Juradas de pago de impuestos. Puede ameritar el cierre de la empresa o el local comercial y la consiguiente responsabilidad tributaria en el pago del 100% del tributo, pago de multas, intereses y recargos. Mismos que pueden ser evitados con un correcto asesoramiento.


4. ¿Problemas tributarios?

Existen tres tipos de Problemas Tributarios:

  • Las contravenciones Tributarias: Violación a disposiciones tributarias de carácter formal y que son objeto de sanciones ejemplos de estas conductas son: la evasión, la mora y el incumplimiento a deberes formales.

  • Los delitos Tributarios: Conductas de defraudación y de instigación pública a no pagar impuestos; y el mismo cuerpo legal establece sanciones para aquellas personas que no pagan impuestos, y estas son medidas precautorias como multas económicas, decomisos, arraigo, clausura, suspensión o destitución de cargos públicos, pérdida de concesiones, privilegios y prerrogativas.

  • Defraudación: Acción de ocultación, engaño que induce a error al fisco, del que resulte para sí o un tercero, un pago menor del tributo. Ejemplos de estas conductas están en: Declarar cifras o datos falsos, omitir deliberadamente circunstancias que influyen en la determinación de la obligación tributaria, elaborar y comercializar clandestinamente mercaderías gravadas, no emitir notas fiscales, utilizar indebidamente sellos, timbres, precintos y otros medios de control, la ocultación, adulteración o falsa indicación de la procedencia de mercaderías.


5. Conocer algunas ventajas tributarias.

La administración tributaria, por disposiciones legales beneficia a exportadores, otorgándoles el beneficio de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), mediante los cuales, se devuelve a los exportadores el impuesto cancelado en el país. Para beneficiarse con el CEDEIM, solo se requiere de exportaciones que traten de productos de origen nacional. Existen otros beneficios de orden contable como los “saldos a favor de contribuyente”, “exoneraciones impositivas”, “Beneficios Tributarios en Zonas Francas”, entre otros, que pueden serle útiles en el manejo contable de su empresa o negocio.


6. Comercio internacional conocer la fiscalidad del país y Acuerdos Comerciales.

Fiscalidad en un contexto comercial internacional, trata de las medidas tributarias mundiales, que rigen para los contratos entre personas que tengan su establecimiento comercial en lugares o Estados distintos, que incluso rige para el denominado comercio electrónico, Así también, es necesario conocer los Acuerdos Comerciales que existan entre los paises que se están operando.

Un adecuado análisis permitirá dirimir cuál ha de ser la tributación de estas operaciones efectuadas en un entorno transnacional. Y reducir la posibilidad de verse obligado a una doble tributación.


7. Desarrollar una planificación fiscal.

Los aspectos tributarios deben ser manejados a través de una planificación, que considere: altas y bajas de NIT, pagos de impuestos, cumplimientos de deberes formales, defensa en caso de fiscalizaciones, vistas de cargo, Resoluciones determinativas, devolución de CEDEIM, financiamiento de terceros versus capital propio, aspectos tributarios en reorganización de empresas entre otros.


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